Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 101/2025 · Exp. 00479-2023-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 101/2025 · Exp. 00479-2023-HC

Pleno · Infundada / improcedente · 2025-03-25

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Como puede apreciarse, la citada resolución ha dado cuenta de las razones por las que consideró que la pena debe ser efectiva. Además, la posibilidad que se habilita al juzgado penal a fin de suspender la ejecución de una condena, en cumplimiento de los requisitos del artículo 57 del Código Penal, no constituye una imposición, sino una potestad que debe ser evaluada por el juzgador ordinario en atención a las particularidades de cada caso en concreto.

12. Ahora bien, la sentencia de vista no emite pronunciamiento respecto del carácter efectivo de la pena impuesta al recurrente, en la medida en que la defensa técnica, en el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, propiamente no apeló el extremo de la efectividad de la condena, sino solo el quantum de la pena, al considerar que, habiendo una atenuante, que es la carencia de antecedentes penales, y sacando los tercios, correspondería a su patrocinado dos años de pena privativa de libertad, e inclusive una pena suspendida. Es más, ni siquiera argumenta o sustenta este último hecho; es decir, por qué le correspondería una pena suspendida. En el mismo sentido, el cuestionamiento central de su recurso de casación gira en torno a lo que significa abuso de cargo.

13. Por consiguiente, no se acredita en el caso de autos violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00479-2023-HC
Número de sentencia: 101/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-03-25
Fecha de publicación: 2025-05-09
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín y otras
Palabras clave
derecho a la motivaciónderecho al debido procesoHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 101/2025, Exp. 00479-2023-HC, 2025-03-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.