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Tribunal Constitucional

Sentencia 1069/2023 · Exp. 00474-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la valoración de pruebas y su suficiencia, la correcta aplicación de acuerdos plenarios, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria tal como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.

7. En el mismo sentido, respecto del extremo de la sentencia condenatoria que declara infundado su pedido de nulidad de la Resolución 5, de fecha 20 de mayo de 2005, argumenta que este carece de motivación, toda vez que se sustentó indebidamente en los principios de celeridad y economía procesal y en su condición de no habido, y otorga validez a la modificación del tipo penal de uno base a uno agravado, pese a que no se le notificó dicho cambio al defensor de oficio. En cuanto al extremo que declaró improcedente su pedido de adecuación al tipo base que hizo su abogado, señala que no se acreditó en el proceso la condición subjetiva “confianza” con la menor para que se configure el agravamiento del tipo penal. Así pues, se aprecia de dichos alegatos que lo que pretende el accionante es un reexamen o revaluación de los términos expuestos por los juzgadores de ambas instancias.

8. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente en cuanto a estos extremos no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

15. Al respecto, de la sentencia condenatoria de autos se desprende que los medios probatorios que ha adjuntado como anexos de sus escritos sí han sido incorporados al proceso y tomados en cuenta para el análisis de la responsabilidad penal. En efecto, conforme se advierte de los términos de la sentencia, tanto los documentos sobre la enfermedad que padece el favorecido como los documentos de denuncia en agravio de la menor referidos a persona distinta al favorecido (pericia de fecha 2 de octubre de 2009) han sido valorados a fin de formar un juicio respecto de la responsabilidad del beneficiario. Del mismo modo, se advierte el análisis de dichos medios probatorios en el juicio de subsunción. [...]

20. Conforme el accionante ha manifestado en su demanda, antes de junio de 2005, presentó diversos escritos con alegatos de su defensa particular y solicitó la incorporación de medios probatorios. Es más, conforme se desprende de la sentencia recaída en el Expediente 03965-2006-PHC/TC, el favorecido, en julio de 2005, a través de un anterior habeas corpus, cuestionó el mandato de detención dispuesto en el auto de apertura de instrucción, que fuera confirmado por la Sala Superior el 28 de abril de 2005. Adicionalmente, es preciso destacar que mediante escritos de los años 2018 y 2019 solicitó ante el juzgado penal la nulidad de la resolución que aclaró el auto de apertura de instrucción respecto del tipo penal por el que fue condenado, y también solicitó la adecuación al tipo penal base, cuestionó medios probatorios y adjuntó otros para su defensa, los que, según se ha detallado en el apartado anterior, fueron evaluados por la juzgadora penal.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00474-2023-HC
Número de sentencia: 1069/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaDerecho de defensa
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1069/2023, Exp. 00474-2023-HC, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.