Sentencia 992/2024 · Exp. 00471-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En esa línea, el demandante ha demostrado haber realizado labores efectivas dentro de interior mina-socavón, es decir, mina subterránea, por más de 10 años, desempeñándose como ayudante de mina y operario, y contar con un total de 23 años de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, por lo que ha cumplido lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 25009.
14. Habida cuenta de lo expuesto queda evidenciado que el recurrente reúne los requisitos para gozar de una pensión de jubilación minera conforme a lo establecido en la Ley 25009, en concordancia con las disposiciones del Decreto Ley 25967, por lo que debe estimarse la demanda.
15. Habiéndose acreditado la vulneración del derecho pensionario del demandante, corresponde disponer el pago de las pensiones devengadas, las que deben ser abonadas conforme a lo establecido en el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
16. Asimismo, se debe ordenar el pago de los intereses legales. Al respecto, cabe recordar que el Tribunal Constitucional, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
17. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia, sin el pago de las costas del proceso.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
