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Tribunal Constitucional

Sentencia 257/2023 · Exp. 00469-2022-AA

Pleno · Infundada · 2023-03-30

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Siendo así, dado que esta última sentencia es la que ha adquirido calidad de cosa juzgada, esta es la que debió acatarse. Sin embargo, el jefe de la División de Economía de la PNP procedió a remitir el Depósito Judicial 2018321207577 (f. 35) al Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortiz, pues dicho juzgado se lo había solicitado con fecha 7 de abril de 2017 (f. 37); es decir, inmediatamente después de emitida la sentencia de primera instancia que dispone que se le descuente a don [nombre omitido] el 25 % de su haber mensual, incluyendo gratificaciones, bonificaciones y todo beneficio que por ley perciba a favor de su menor hijo; sin embargo, dicho requerimiento se había realizado cuando aún no se había emitido la sentencia definitiva de segunda instancia.

10. De todo ello, el Tribunal concluye que al no formar la CTS parte de la remuneración mensual de don [nombre omitido], no podría la demandante alegar que las cuestionadas resoluciones vulneran su derecho a la inmutabilidad de la cosa juzgada, por haberse condicionado el pago de la CTS para garantizar pensiones alimenticias futuras.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00469-2022-AA
Número de sentencia: 257/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-03-30
Fecha de publicación: 2023-04-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortiz y otro
Palabras clave
Proceso de AmparoDerecho a la cosa juzgadagarantía de pensiones alimenticias futuraspago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 257/2023, Exp. 00469-2022-AA, 2023-03-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.