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Tribunal Constitucional

Sentencia 139/2023 · Exp. 00461-2022-HC

Pleno · Improcedente/Fundada · 2023-03-21

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la revaloración de pruebas y su suficiencia, lo que constituye una competencia propia de la judicatura ordinaria, y no de la judicatura constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

14. En tal sentido, si bien se interpuso recurso de casación contra dicha decisión, este no tiene la calidad de recurso ordinario establecido por ley, de modo que dicha sentencia vulnera el derecho fundamental alegado, dada la falta de previsión del legislador ordinario respecto de un recurso que contemple dicho supuesto, a fin de no impedir la revisión de la sentencia que condena al favorecido en primera instancia; ello vulnera su derecho fundamental a la pluralidad de instancias.

15. Corresponde, entonces, declarar fundada la demanda, al haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pluralidad de instancia, al haber sido condenado el favorecido en segunda instancia, revocándose la sentencia absolutoria, e impidiendo que el favorecido pueda cuestionar ante una instancia superior la condena impuesta. [...]

31. Luego del análisis de los tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo, se concluye que las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso penal seguido contra el favorecido no actuaron con la debida diligencia y celeridad a fin de resolver en un plazo razonable su situación jurídica. Por lo expuesto, este Tribunal declara que la dilación en el trámite del proceso penal (Expediente 00295-2008) vulnera el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, implícito en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, por lo que la demanda debe estimarse en este extremo. [...]

37. En consecuencia, la Sala Penal competente de la Corte Suprema de Justicia de la República examinará, en calidad de instancia, la situación jurídica del beneficiario. Ahora bien, es importante precisar que, en este nuevo pronunciamiento, se deberá considerar que la Corte Suprema, en sentencia de casación de fecha 25 de agosto de 2021, casó la decisión de vista respecto del delito de secuestro con agravantes con resultado muerte, por lo que el nuevo pronunciamiento que emita la sala penal competente de la Corte Suprema deberá considerar únicamente el extremo de la condena por homicidio calificado al momento de resolver la situación jurídica del favorecido.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00461-2022-HC
Número de sentencia: 139/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-03-21
Fecha de publicación: 2023-04-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaDerecho a la pluralidad de instanciasDerecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable
Tesauro
Acción de Habeas CorpusPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 139/2023, Exp. 00461-2022-HC, 2023-03-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.