Sentencia 1598/2024 · Exp. 00458-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Como se puede advertir en la sentencia de vista, si bien se hace referencia al cuestionamiento de la pena por parte del favorecido, no se hace análisis jurídico alguno. Esta omisión constituye una violación del principio de congruencia, el cual, tal como se ha precisado, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales. [...]
18. De lo expuesto, entonces, se colige que el pronunciamiento judicial cuestionado fundamentó su decisión, en lo referente a la determinación de la pena, en una norma que no se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del hecho objeto de la sentencia penal, por lo que la remisión a esta, en los términos citados, conllevó que al favorecido se le impusiera una pena mayor y de carácter efectivo, pues se consideró la circunstancia agravante del artículo 46, inciso 2, literales a), h) e i), del Código Penal.
19. Si bien finalmente se le impuso ocho (8) años de pena privativa de la libertad, pena que se encuentra dentro de los límites mínimos y máximos del tipo penal contemplado en el artículo 384 (pena privativa de la libertad no menos de tres ni mayor de quince años), la remisión al artículo 46, inciso 2, literales a), h) e i) del Código Penal conllevó el agravamiento de la pena concreta.
20. En consecuencia, este Tribunal considera que la demanda debe ser estimada y que corresponde declarar nulas las resoluciones judiciales en cuestión, solamente en el extremo de la determinación de la pena.
21. Al haberse acreditado la vulneración del debido proceso en su vertiente de la motivación de las resoluciones judiciales y del principio de legalidad penal, en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2015 y de la Sentencia de vista 012-2016, Resolución 16, de 26 de julio de 2016, que confirmó la citada sentencia solo en el extremo que le impuso a don [nombre omitido] ocho años de pena privativa de la libertad por el delito de colusión. Por consiguiente, se ordena al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Juzgamiento de Huancayo o al que haga las veces que emita una nueva resolución en el plazo más breve, en el extremo de la determinación de la pena, conforme a los fundamentos de la presente sentencia.
22. Ordenar al órgano judicial competente que, en el día de notificada la presente sentencia, determine la situación jurídica de don [nombre omitido] en tanto no se emita el pronunciamiento sobre la determinación de la pena.
23. Es pertinente precisar que aquí no se ha analizado la debida motivación en cuanto a la responsabilidad penal del favorecido, sino si se ha producido la vulneración de la debida motivación y el principio de legalidad penal en cuanto a la determinación de la pena que se le impuso.
Texto de la sentencia
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