Sentencia 71/2025 · Exp. 00452-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-01-30
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Evaluados los actuados, esta Sala del Tribunal Constitucional no advierte razones que justifiquen un nuevo cuestionamiento de la Resolución de Junta Directiva 006-2010-JCCH, de fecha 5 de marzo de 2010, en la vía procesal constitucional, esto debido a que los medios de prueba presentados sobre los que sustenta su pretensión de vulneración de su derecho de asociación datan de fecha anterior a la sentencia del 6 de julio de 2015, emitida en el Expediente 03328-2012-PA/TC.
5. Asimismo, aun cuando en su recurso de agravio constitucional ha referido que “de haber conocido los documentos presentados por la demandada (…), hubiéramos podido acreditar que esa acción fue interpuesta y resuelta sin los medios de prueba (que absolvieron de todas responsabilidad de las imputaciones que produjeron su expulsión), que en este proceso fueron posible presentarlos, por haber sido expedidos y obtenidos años después de haberse interpuesto la primigenia acción de amparo” (sic); no ha cumplido con demostrar que los medios de prueba mencionados supra hayan sido recientemente notificados a su persona, o que se hubiese encontrado en una situación de imposibilidad de presentar su demanda desde la fecha en la que le fueron notificados hasta el momento que interpuso su demanda de amparo.
6. Siendo así, se aprecia que la demanda ha excedido el plazo para su interposición dispuesto por el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional, razón por la cual, corresponde ser desestimada en atención del artículo 7.7 del citado código adjetivo.
Texto de la sentencia
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