Sentencia 15/2024 · Exp. 00446-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Por consiguiente, en el presente caso, se evidencia que la Resolución Directoral N° 0851-2013-MGP-DAP, de fecha 15 de julio de 2013 (f. 9), que se sustenta en el Acta N° 107-13, de fecha 13 de febrero de 2013, en la que la Junta de Sanidad señala que, encontrándose el Oficial de Mar 2° Oes. Élder Daniel Fernández López con el grado de aptitud Apto Condicional, por la evolución estacionaria de la enfermedad y por el tipo de lesiones que presenta (amputación traumática del miembro inferior derecho –operado), que lo limita para el desempeño de sus funciones, recomienda que sea dado de Alta con el grado de Apto Limitado, permaneciendo en la Situación de Actividad en Cuadros, con eficacia anticipada al 13 de febrero de 2013, por afección contraída “Fuera del Servicio”, y que debe continuar prestando servicios en su institución, con la limitación de permanecer en una dependencia dentro del Área de Lima y Callao, realizando labores administrativas y actividades de docencia, ha sido emitida en el marco de lo dispuesto en los artículos 21°, 22° y 26° del Decreto Supremo N° 019-2004-DE-SG, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Situación Militar del Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú”, publicado el 23 de octubre de 2004, norma vigente a la fecha de su expedición.
16. En consecuencia, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo N° 009- DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley N° 19846, para que el asociado Élder Daniel Fernández López acceda a la Pensión de Invalidez prevista en el artículo 11° del Decreto Ley N° 19846, así como a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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