Sentencia 877/2024 · Exp. 00439-2024-AC
Sala 2 · Fundada · 2024-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Este Alto Tribunal considera que el argumento expuesto supra posterga el derecho de los profesores y al personal administrativo del ámbito educativo a obtener lo que les corresponde, debido al temor del excesivo gasto presupuestal, cuando el deber del juez constitucional es imponer una decisión ineludible a la Administración cuanto se trata de remuneraciones o de compensaciones sociales de poblaciones postergadas socialmente, como se advierte en el presente caso.
13. Desnaturaliza, además, el sentido del proceso de cumplimiento, sobre todo, al no observar los criterios adoptados por el Nuevo Código Procesal Constitucional para la estimación de las pretensiones en estos procesos. [...]
26. En definitiva, la pretensión —con el mínimo de actuación interpretativa y probatoria de acuerdo con la nueva norma procesal constitucional y al movimiento jurisprudencial— deviene tutelable, más aún si, de lo que hemos podido advertir, ya se viene implementando el Fondo de Bonificaciones Magisteriales, orientado al pago de estas deudas, correspondiendo a la Dirección Nacional del Tesoro Público asignar el monto que determine al citado fondo.
Texto de la sentencia
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