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Tribunal Constitucional

Sentencia 454/2025 · Exp. 00430-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-05-13

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Del tenor de la disposición precitada se colige que es una potestad excepcional del juzgador disponer de oficio la actuación de nuevos medios probatorios durante la etapa de juicio oral, y no una obligación impuesta a este con carácter de ineludible cumplimiento para que, ante el requerimiento en ese sentido por una de las partes del proceso, disponga su realización.

14. Sentado lo anterior, en el presente caso se constata no solo la inobservancia de los plazos estipulados en la norma procesal, sino también una conducta procesal poco diligente que no puede ser atribuida al órgano jurisdiccional emplazado invocando temerariamente la facultad del juzgador de actuar medios probatorios de oficio, con el agravante de que la etapa probatoria había precluido.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00430-2023-HC
Número de sentencia: 454/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2025-05-13
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba y otra
Palabras clave
principio de suplencia de queja deficientederecho al debido procesoderecho a la prueba
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la prueba

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 454/2025, Exp. 00430-2023-HC, 2025-05-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.