Sentencia 1274/2024 · Exp. 00429-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-02
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Revisados los autos, se aprecia que, si bien la actora denuncia la vulneración de los derechos constitucionales, se verifica que en puridad cuestiona la valoración probatoria y el criterio jurisdiccional de los jueces emplazados para considerar acreditada la responsabilidad penal del favorecido, puesto que sostiene que el delito quedó en grado de tentativa; que no se ha tenido presente que los bienes sustraídos fueron devueltos al agraviado y que no se encuentra acreditada la intervención de una segunda persona; entre otros cuestionamientos de naturaleza probatoria que exceden el objeto de protección del proceso de la libertad.
6. Asimismo, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha establecido que la determinación de la pena y la graduación de la pena dentro del marco legalmente establecido son competencia exclusiva de la judicatura ordinaria. Por tanto, el quantum de pena asignado dentro del marco legalmente establecido conforme a los límites mínimos y máximos del Código Penal, sea esta de carácter efectivo o suspendido, es un asunto propio de la judicatura ordinaria. En efecto, la asignación de la pena obedece a una declaración previa de culpabilidad efectuada por el juzgador ordinario, quien, en virtud de la actuación probatoria realizada al interior del proceso penal, llega a la convicción de la comisión de los hechos investigados, su autoría y el grado de participación del inculpado.
7. Esta Sala del Tribunal Constitucional, en el caso de autos aprecia que, si bien se denuncia la vulneración del principio de razonabilidad y proporcionalidad de la pena, en esencia se cuestiona el quantum de la pena, pretendiendo que en el proceso constitucional de habeas corpus se establezca una pena menor; pretensión que excede el objeto de protección del proceso de la libertad.
8. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente no está́ referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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