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Tribunal Constitucional

Sentencia 1152/2024 · Exp. 00400-2024-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-11-18

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En consecuencia, en el presente caso, al advertirse que el subsidio por fallecimiento otorgado mediante la Resolución Jefatural 205-JOAGRAAR-ESSALUD-2023, de fecha 8 de marzo de 2023, no ha sido calculado sobre la base de la remuneración total, corresponde estimar la demanda y ordenar que se abone el subsidio reclamado sobre la base de la remuneración total correspondiente a la fecha de fallecimiento de don [nombre omitido], con deducción de lo que se habría pagado.

7. Asimismo, a tenor del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde el pago de los costos procesales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00400-2024-AA
Número de sentencia: 1152/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-11-18
Fecha de publicación: 2025-01-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Seguro Social de Salud - EsSalud, Red Asistencial de Arequipa
Palabras clave
Cálculo de subsidio por fallecimientoremuneración totalcostos del proceso
Tesauro
Remuneración

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1152/2024, Exp. 00400-2024-AA, 2024-11-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.