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Tribunal Constitucional

Sentencia 156/2025 · Exp. 00392-2023-AA

Pleno · Fundada · 2025-06-30

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Cabe destacar que del control realizado a la Casación 4802-2015- Lima se evidencia que en la formulación de la premisa normativa que se aplicó al caso del señor [nombre omitido], la emplazada Primera Sala de Derecho Constitucional Transitoria no ha identificado correctamente todas las normas aplicables a tal caso. Así, por ejemplo, no ha tomado en consideración que, conforme al Decreto Ley 20530, a la fecha de su publicación (27 de febrero de 1974), el servicio civil al Estado solo era prestado por los empleados que regían su actividad laboral por el Decreto Ley 11377, de fecha 16 de junio de 1950; es decir los comprendidos en la carrera administrativa establecida por el Estatuto y el Escalafón del Servicio Civil (véase la sentencia emitida en el Expediente 01087-2022- PA/TC, fundamentos 4 y 7).

15. Esta base normativa incluso ha sido utilizada por el Tribunal Constitucional para resolver casos en los que precisamente se solicitaba la incorporación al régimen pensionario del Decreto Ley 20530, tal como se pueden apreciar en la mencionada sentencia del Expediente 01087-2022-PA/TC (que reitera lo ya sostenido en las sentencias recaídas en los Expedientes 02344-2004-PA/TC, 04231- 2005-PA/TC, 00862-2007-PA/TC y 01979-2003-PA/TC, entre otras).

16. Incluso, en la sentencia del Expediente 02673-2010-PA/TC (fundamentos 9, 10 y 11), respecto de la aplicación de la Ley 25219, el Tribunal Constitucional sostuvo que: “9. En el caso de autos, el actor invoca la Ley 25219, de fecha 31 de mayo de 1990, que estatuyó: Artículo 1.- Los trabajadores del Complejo Petrolero y similares de la actividad privada que fueron asimilados a PETROPERÚ, ingresados hasta el 11 de julio de 1962, quedan incorporados al régimen de pensiones previsto por el Decreto Ley 20530, equiparándose así con las pensiones de los trabajadores jubilados provenientes de la ex Empresa Petrolera Fiscal. 10. De esta disposición se desprende que los trabajadores de la IPC y de la EPF, asimilados a PetroPerú, que hubieran ingresado antes del 11 de julio de 1962 en sus respectivas empresas de origen, quedarían incorporados al régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, lo cual no ocurre en el presente caso, dado que si bien es cierto, el actor ingresó a la EPF el 27.1.1960, también lo es que lo hizo en calidad de trabajador obrero (…) 11 (…) se verifica que con 27 de enero de 1960 ingresó a la ex Empresa Petrolera Fiscal, de propiedad del Estado Peruano, en calidad de obrero habiendo pasado a trabajar como empleado con posterioridad al 27 de febrero de 1974, fecha de publicación del Decreto Ley 20530”.

17. En consecuencia, conforme a los fundamentos antes expuestos, el Tribunal Constitucional considera que la Casación 4802-2015-Lima, de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por Sala de Derecho Constitucional Transitoria de la Corte Suprema, afectó el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales de la demandante en amparo, específicamente la exigencia de motivación congruente (entre lo pedido y lo resuelto) y la motivación suficiente de la premisa normativa, por lo que debe estimarse la demanda de autos y declarar la nulidad de tal resolución casatoria, a fin de que se emita una nueva que resulte conforme a Derecho.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00392-2023-AA
Número de sentencia: 156/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-30
Fecha de publicación: 2025-08-28
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y otro
Palabras clave
Derecho a la motivación de las resoluciones judicialesmotivación congruente
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 156/2025, Exp. 00392-2023-AA, 2025-06-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.