Sentencia 1577/2024 · Exp. 00391-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que se solicita la nulidad la audiencia de lectura de sentencia de vista contenida en la Resolución 77, de fecha 9 de marzo de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Al respecto, la audiencia en sí misma no genera una afectación negativa, directa y concreta a la libertad personal del favorecido; empero, este Tribunal aprecia que lo que en realidad se denuncia es que el favorecido estaría en el Área de Prevención del penal sin que el personal del INPE pueda ingresarlo, ya que no cuenta con la sentencia de vista debidamente motivada y escrita que sustente su reclusión, pues en la citada audiencia se oralizaron los votos en mayoría y el voto en discordia sin que se hubiese emitido la sentencia correspondiente.
6. Sin embargo, la sentencia de vista de la cual se dio lectura en la audiencia en cuestión ya no tiene efectos jurídicos sobre la libertad personal del favorecido. En efecto, por sentencia de fecha 10 de mayo de 2024, recaída en el Expediente 03736-2022-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus a favor de don [nombre omitido]; nula la sentencia de primer grado, Resolución 63, de fecha 3 de mayo de 2021, que lo condenó como autor del delito de negociación incompatible; y nula la sentencia de segunda instancia, Resolución 77, de fecha 9 de marzo de 2022.
7. En consecuencia, al no estar vigente la sentencia expedida en la lectura de sentencia objetada en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (11 de marzo de 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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