Sentencia 1159/2024 · Exp. 00387-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-27
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, se solicita que se declare la nulidad del proceso judicial, desde las investigaciones y el juicio oral y se disponga el archivo del mismo o, alternativamente, se declare la admisión de prueba nueva ofrecida al inicio del juicio oral y se ordene que don [nombre omitido] sea examinado en juicio oral. Sin embargo, este Tribunal advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso militar-policial a fin de revertir los efectos negativos de la resolución judicial que puso fin al citado proceso en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, por lo que aquella no cuenta con el carácter de resolución firme a efectos de su control constitucional.
6. En efecto, la demanda fue interpuesta el 1 de setiembre de 2022 y en la misma fecha el Tribunal Superior Militar Policial del Sur emitió la sentencia 291-2022-TSMPD, que sobreseyó la causa en relación con el delito de desobediencia y condenó al favorecido por el delito de insubordinación y le impuso dos años y nueve meses de pena privativa de la libertad, con el carácter de suspendida. En lugar de impugnar esta decisión en la vía militar policial, la defensa técnica del beneficiario interpuso demanda de habeas corpus, por lo que se emitió la Resolución 1498-2022-TSMPS-SS, de fecha 26 de setiembre de 2022, que declaró consentida la precitada sentencia. En esta resolución se dejó sentado que se le entregó el íntegro de la audiencia y de la sentencia al favorecido, por ende, este tenía conocimiento de la decisión adoptada por el tribunal militar-policial.
7. Además, se advierte que en la resolución de vista se manifestó que el favorecido ha señalado en el acto de audiencia de vista que su defensa prefirió interponer demanda de habeas corpus por ser una vía más eficaz en lugar de apelar la sentencia, dicho que fue confirmado en el recurso de agravio constitucional. Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente.
Texto de la sentencia
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