Sentencia 292/2024 · Exp. 00361-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Por todas estas razones, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye lo siguiente: [i] que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo [SCTR]; [ii] que le corresponde percibir una pensión de invalidez permanente parcial conforme a lo establecido en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50%, pero inferior a los dos tercios (66.66%).
17. Consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que corresponde otorgar una pensión de invalidez permanente parcial que deberá ser calculada tomando como base el 50% de su remuneración mensual, entendiendo por esta al promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro.
18. Por tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional opina que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico —20 de noviembre de 2019—, pues ese es el documento que acredita la existencia de la enfermedad profesional.
19. Por eso mismo, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, a partir de dicha fecha, la emplazada debe abonar la pensión vitalicia — antes renta vitalicia— en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA. En consecuencia, a partir de ese momento, deben pagarse los devengados.
20. Finalmente, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que, en relación con los intereses legales, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC se ha establecido, con carácter de doctrina jurisprudencial, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
