Sentencia 1014/2025 · Exp. 00356-2025-AA
Sala 2 · Fundada · 2025-07-22
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Así, luego de analizar el caso concreto a la luz de las infracciones invocadas previamente, los jueces supremos declararon improcedente el recurso de casación contra la sentencia de vista, por considerar que esta se encontraba debidamente motivada y que, aunque la parte demandante señaló las normas presuntamente infringidas, no las explicó con la claridad y precisión necesarias, ni demostró su incidencia directa en la decisión impugnada. Asimismo, advirtieron que, si bien el Tribunal Constitucional mantiene una posición jurídica contraria a la naturaleza remunerativa del bono por función fiscal y jurisdiccional, conforme a las Casaciones 10277-2016 y 10714-2020 Ica, y el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, se ratificó ampliamente la naturaleza remunerativa de los referidos conceptos.
17. Así pues, del examen externo de las resoluciones judiciales cuestionadas, este Alto Colegiado advierte que estas han incurrido en un vicio o déficit de motivación externa, al convalidar la inobservancia de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre el carácter no pensionable ni remunerativo del bono por función jurisdiccional. Además, se observa que este mismo análisis fue utilizado para determinar la naturaleza remunerativa de las asignaciones excepcionales y su inclusión en la base de cálculo de los beneficios sociales. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordenar al juez de primera instancia que emita una nueva resolución que guarde observancia al criterio jurisprudencial asumido por este Tribunal.
Texto de la sentencia
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