Sentencia 809/2024 · Exp. 00351-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, este Tribunal advierte que no se ha acreditado de autos la existencia y validez legal de la alegada servidumbre de paso, lo cual hace inviable el análisis constitucional de fondo de si corresponde o no reponer el derecho constitucional al libre tránsito referido a la pretendida orden constitucional de que se disponga el retiro de la reja metálica y de las piedras que bloquean de servidumbre de paso en el predio sirviente anexo Pacae.
9. Este Tribunal aprecia de la cláusula Segunda de la escritura pública de fecha 29 de abril de 199715, que se señala que la venta del bien comprende todas las entradas y salidas, aires, usos, costumbres y servidumbres, y todo lo que pudiera corresponder a la hijuela materia del contrato de compraventa. Sin embargo, no se detalla la ubicación y extensión de la servidumbre de paso. Además, del Informe de Constatación Judicial y del acta respectiva de fecha 26 de marzo de 2022, el juez verifica que la reja conduce a la propiedad de la demandada y que existe otro acceso que conecta a la carretera San Luis - Jaquí que puede ser utilizado por el recurrente y otras personas. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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