Sentencia 265/2024 · Exp. 00340-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Cabe precisar, además, que el Tribunal Constitucional, en el fundamento 14 de la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2008, estableció las reglas de procedencia para demandar el pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses legales, y señaló que quien se considere titular de una pensión de jubilación o de una pensión de sobrevivientes (viudez, orfandad o ascendientes) de cualquiera de los regímenes previsionales existentes; y siempre que la pretensión principal se encuentre vinculada directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión –acceso o reconocimiento, afectación del derecho al mínimo vital, tutela de urgencia o afectación del derecho a la igualdad con referente válido– delimitado por este Tribunal en el fundamento 37 de la sentencia recaída en el Expediente 01417-2005-PA, podrá recurrir al proceso de amparo y el Tribunal Constitucional estimar la demanda y ordenar el pago de los montos dejados de percibir (devengados y reintegros) y los intereses generados. [...]
6. Sin embargo, al advertirse que la pretensión del actor es ajena al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, toda vez que el amparo no es un proceso dentro del cual pueda discutirse, a modo de pretensión principal, el reclamo de reintegros, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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