Sentencia 235/2024 · Exp. 00339-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-12
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente, ha quedado acreditado que el suboficial de 2. da PNP Cristóbal Pineda Maguiña pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “inaptitud psicosomática” (esquizofrenia paranoide), a causa de enfermedad contraída en “Acto Ajeno del Servicio”; y que percibe una Pensión por Incapacidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley 19846, en concordancia con los artículos 19 y 20 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-DE-CCFA.
18. Por consiguiente, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DECCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la causal de pase a la Situación de Retiro del asociado Cristóbal Pineda Maguiña; y que, como consecuencia de ello, acceda a la Pensión de Invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados; la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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