Sentencia 536/2024 · Exp. 00335-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De autos se aprecia que el actor presentó su solicitud de pensión de jubilación en el régimen de jubilación por desempleo, Ley 27617, la cual fue recibida con fecha 26 de marzo de 2003 por AFP Horizonte (hoy Integra AFP) eligiendo una Renta Vitalicia diferida en dólares a través de la Compañía de Seguros INTERSEGURO, suscribiendo los convenios para tal caso. En razón de ello, el accionante a la fecha viene cobrando en calidad de pensionista una renta mensual de $298,66 (doscientos noventa y ocho dólares americanos con sesenta y seis centavos), modalidad suscrita por el actor de forma libre y espontánea, cuya característica principal es la de ser irrevocable, por lo que la persona que opte por esta modalidad de pensión no podrá cambiar a otra modalidad básica o a productos o servicios complementarios dentro de las modalidades básicas de conformidad con el literal a) del artículo 21 de la Resolución 232-98-EF-SAFP, de fecha 19 de junio de 1998.
6. Por consiguiente, habiéndose demostrado que el recurrente solicitó una pensión de jubilación con arreglo a la Ley 27617, y no a la Ley 27252, en el año 2003, y que, como consecuencia de ello, eligió una modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida (de forma libre y personal), la cual tiene carácter irrevocable conforme se ha mencionado en el fundamento precedente, este Tribunal juzga que corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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