Sentencia 931/2023 · Exp. 00335-2021-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Ahora bien, de la Resolución 16138-2019-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 15 de abril de 2019, se advierte que la ONP reconoce —respecto al demandante—como ciertos los siguientes hechos: (i) que acreditó padecer de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial leve-moderada bilateral, con un porcentaje de 55% de incapacidad, conforme se aprecia del Certificado Médico 072-2016, de fecha 1 de junio de 2016, emitido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza; y (ii) que efectuó sus labores en mina de socavón (mina subterránea).
9. En tal sentido, se entiende, por la propia naturaleza de dicha actividad, que el actor estuvo expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, de manera que el nexo causal entre las labores efectuadas y la enfermedad diagnosticada se encuentra plenamente acreditado.
10. De igual manera, en la referida resolución se afirma que el asegurado acreditó 15 años y 11 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, de los cuales 11 años y 8 meses se efectuaron en condiciones de minas de socavón. Siendo ello así, comoquiera que, en el presente caso, tal como se indicó supra, el demandante ha acreditado la enfermedad profesional derivada de la actividad minera que realizaba en minas subterráneas, corresponde estimar la demanda y otorgarle pensión minera de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 25009, con el abono de las pensiones devengadas conforme lo ordena el artículo 81 del Decreto Ley 19990, considerando la fecha del certificado médico adjuntado, esto es, desde el 1 de junio de 2016.
11. Conviene precisar que, para determinar el monto de la pensión que le corresponde percibir al demandante, se debe efectuar el cálculo como si el asegurado hubiera acreditado los requisitos que exige la modalidad laboral en la actividad minera que ha desarrollado. Así, en el caso concreto, como el actor ha laborado en mina subterránea se deberá, por presunción, considerar que ha acreditado 20 años de aportaciones.
12. Cabe precisar que el Decreto Supremo 029-89-TR, Reglamento de la Ley 25009, ha establecido que la pensión completa a que se refiere la Ley será equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo de pensión dispuesto por el Decreto Ley 19990.
13. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
14. Asimismo, a tenor del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde el pago de los costos procesales.
Texto de la sentencia
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