Sentencia 981/2024 · Exp. 00326-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-10-01
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente, ha quedado acreditado que aun cuando mediante el Acta de Junta de Sanidad 306-13, de fecha 2 de abril de 2013, se le diagnosticó al Técnico 3°. Art. Francisco Rafael Villanueva Dextre, la enfermedad de hipoacusia neurosensorial moderada oído izquierdo, y que mediante la Resolución 1489-2013, de fecha 21 de noviembre de 2013, se consideró que dicha afección fue contraída “como consecuencia del servicio”; al NO encontrarse completamente incapacitado para el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55° del “Texto Único Ordenado de la Situación Militar del Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú” NO se ordenó su pase a la Situación de Retiro. En consecuencia, continuó laborando desde el 2013 hasta el 2022, al encontrarse en la Situación de Actividad, esto es, dentro del servicio, con el Grado de Aptitud Apto Limitado, en su condición de Técnico 3°, ascendiendo luego al grado de Técnico 2°, grado con el cual pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro a por la causal de “Renovación”, a partir del 01 de enero de 2022, conforme consta en la Resolución Directoral N° 1350-2021MGP/DIPERMAR, de fecha 29 de octubre de 2021.
16. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase al retiro del Técnico 2° Art. Francisco Rafael Villanueva Dextre, que en su caso fue por la causal de “Renovación”; y, como consecuencia de ello, acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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