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Tribunal Constitucional

Sentencia 1021/2024 · Exp. 00309-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

13. De lo analizado en los fundamentos que anteceden, este Alto Colegiado concluye que las resoluciones judiciales materia de cuestionamiento cuentan con suficiente justificación fáctica y jurídica que las respalda. En efecto, las resoluciones de primera y segunda instancias motivaron adecuadamente la decisión de rechazar liminarmente la demanda, por considerar que había operado la caducidad, interpretando y aplicando al caso concreto las disposiciones que regulan la notificación y el plazo de caducidad en materia tributaria y valorando los medios probatorios obrantes en autos en atención a los argumentos vertidos por el recurrente. Asimismo, la resolución casatoria explicó suficientemente por qué no juzgó cumplidos los requisitos de procedencia del recurso de casación formulado por el actor contra el auto de vista objetado. Aclaró también por qué carecían de asidero los argumentos vertidos en el RAC en el sentido de que se le habría denegado el acceso a la Corte Suprema por un criterio meramente formal de la sala de turno y por qué, en casos similares, otras salas habrían dado trámite a su recurso sin inconveniente alguno, pues ello supone una discrepancia sobre el criterio jurisdiccional adoptado por los jueces supremos demandados al calificar el medio impugnatorio, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo.

14. Por lo demás, comoquiera que la vulneración del derecho de defensa y la contravención a los principios de interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica y supremacía de la Constitución, que también se alega, se basan fundamentalmente en el hecho de que la Procuraduría Pública no fue notificada de la Resolución del Tribunal Fiscal 00073-1-2016, respecto de lo cual los jueces demandados se pronunciaron en las resoluciones judiciales cuya validez constitucional ha sido analizada en los fundamentos supra, no se evidencia una manifiesta vulneración de ellos.

15. Finalmente, en relación con la alegada vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, en ejercicio de su derecho de acción el amparista interpuso la demanda del proceso subyacente, la cual fue rechazada por encontrarse incursa en causal de improcedencia mediante las resoluciones cuestionadas, que están debidamente motivadas como quedó dicho precedentemente. Además, se observa que en dicha causa el actor ejerció activamente sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones y el derecho a los medios de prueba, entre otros; por tanto, tampoco se aprecia una manifiesta afectación a los referidos derechos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00309-2024-AA
Número de sentencia: 1021/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-17
Fecha de publicación: 2024-09-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónDerecho de defensaprincipio de interdicción de la arbitrariedadseguridad jurídicaSupremacía de la Constitucióntutela procesal efectivaDebido proceso

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1021/2024, Exp. 00309-2024-AA, 2024-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.