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Tribunal Constitucional

Sentencia 72/2023 · Exp. 00309-2022-AA

Pleno · Infundada · 2023-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De todo ello, se concluye que no resulta cierto el argumento de que las cuestionadas resoluciones no hayan emitido pronunciamiento respecto de si don [nombre omitido] se encontraba al día en el pago de sus obligaciones alimentarias, pues sí se ha cumplido no solo con determinar ello, sino con sustentar que se ha estimado la demanda porque la ahora demandante es una persona que puede velar por su propia subsistencia.

9. En consecuencia, se evidencia que las cuestionadas resoluciones expresan suficientemente las razones de su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda, al no advertirse que se hubiese vulnerado derecho fundamental alguno.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00309-2022-AA
Número de sentencia: 72/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-02-23
Fecha de publicación: 2023-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque y otro
Palabras clave
debida motivaciónexoneración de alimentos
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 72/2023, Exp. 00309-2022-AA, 2023-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.