Sentencia 173/2025 · Exp. 00302-2024-AC
Sala 2 · Infundada · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Sin embargo, la entidad demandada emite la resolución materia de cumplimiento sustentándola en la Resolución de Presidencia 281-89- IPEN/OAJ/ORH, la cual, tal como se mencionó, fue dejada sin efecto por no contar con sustento legal. En tal sentido, se advierte que la precitada resolución carece de virtualidad y legalidad para constituirse en un mandato de cumplimiento obligatorio en la vía del proceso de cumplimiento. Por consiguiente, se debe desestimar la demanda.
7. A mayor abundamiento, es importante mencionar que en autos obra el Memorando D000004-2023-IPEN-REHU, de fecha 4 de enero de 20239 , del que se observa que la entidad demandada emitió la Resolución de Presidencia 155-99-IPEN/PR de fecha 22 de junio de 1999, dando cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público emitida en el Expediente 858-99, y dispuso el pago de la pensión de jubilación del actor dentro de los alcances del Decreto Ley 20530, modificando de tal forma la resolución cuyo cumplimiento solicita el demandante.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
