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Tribunal Constitucional

Sentencia 173/2025 · Exp. 00302-2024-AC

Sala 2 · Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Sin embargo, la entidad demandada emite la resolución materia de cumplimiento sustentándola en la Resolución de Presidencia 281-89- IPEN/OAJ/ORH, la cual, tal como se mencionó, fue dejada sin efecto por no contar con sustento legal. En tal sentido, se advierte que la precitada resolución carece de virtualidad y legalidad para constituirse en un mandato de cumplimiento obligatorio en la vía del proceso de cumplimiento. Por consiguiente, se debe desestimar la demanda.

7. A mayor abundamiento, es importante mencionar que en autos obra el Memorando D000004-2023-IPEN-REHU, de fecha 4 de enero de 20239 , del que se observa que la entidad demandada emitió la Resolución de Presidencia 155-99-IPEN/PR de fecha 22 de junio de 1999, dando cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público emitida en el Expediente 858-99, y dispuso el pago de la pensión de jubilación del actor dentro de los alcances del Decreto Ley 20530, modificando de tal forma la resolución cuyo cumplimiento solicita el demandante.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00302-2024-AC
Número de sentencia: 173/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Instituto Peruano de Energía Nuclear
Palabras clave
Cumplimiento de resolución administrativaProceso de cumplimiento
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 173/2025, Exp. 00302-2024-AC, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.