Sentencia 311/2024 · Exp. 00293-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-04-11
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, se pretende que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria y de la sentencia penal de vista en cuanto al extremo que imponen al favorecido seis años, nueve meses y cinco días de pena privativa de la libertad como autor del delito de robo agravado. Sin embargo, este Tribunal Constitucional advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal a fin de revertir los efectos negativos de las cuestionadas sentencias penales en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.
6. En efecto, de autos no se aprecia que obre el pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República respecto del recurso de casación que se hubiere interpuesto contra la cuestionada sentencia penal de vista. Es decir, a efectos de interponer la demanda de habeas corpus, no consta de autos que la cuestionada sentencia penal de vista cuente con el correspondiente pronunciamiento por parte de la instancia suprema, contexto en el que las sentencias penales no cuentan con el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional.
7. Sobre el particular, cabe advertir que de la sentencia condenatoria cuestionada se aprecia que el delito materia de condena prevé la pena no menor de doce años de privación de la libertad. Al respecto, resulta oportuno precisar que el nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 427, inciso 1 e inciso 2, literal b) señala que contra la sentencia de vista cuyo delito más grave materia de la acusación tenga en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor a seis años procede la interposición del recurso de casación. Tal agotamiento de los recursos previstos al interior del proceso penal, a efectos de que se realice un control constitucional de la sentencia penal firme, ha sido reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
8. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, toda vez que la cuestionada sentencia condenatoria restrictiva del derecho a la libertad no cumple el requisito de la firmeza al cual hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional; máxime si aquella sustenta alegatos referidos a la graduación de la pena dentro del marco legal establecido en relación con las particularidades del caso penal y las condiciones personales y de conducta del imputado.
Texto de la sentencia
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