Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 873/2023 · Exp. 00283-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 873/2023 · Exp. 00283-2023-AA

Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

12. De otro lado, en el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad de fecha 19 de marzo de 2008, la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades del Hospital II Pasco de EsSalud deja establecido que el actor padece de neumoconiosis por polvos con 68 % de menoscabo.

13. En ese sentido, al haberse acreditado el incremento de la incapacidad del actor le genera 68 % de menoscabo, corresponde proceder al reajuste de la pensión de invalidez por enfermedad profesional del actor a 70% de la remuneración de referencia.

14. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, esto es, desde el 19 de marzo de 2008, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar los reintegros de la pensión de invalidez prevista en la Ley 26790.

15. Por consiguiente, al acreditarse la vulneración del derecho constitucional invocado por el recurrente, se debe estimar la demanda y abonar el reintegro de pensiones que pudiera corresponderle. Asimismo, corresponde reconocer a favor del recurrente los intereses legales correspondientes.

16. Finalmente, en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional según el cual “En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos”, corresponde condenar a la emplazada al pago de costos.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00283-2023-AA
Número de sentencia: 873/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-08-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalintereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 873/2023, Exp. 00283-2023-AA, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.