Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 185/2025 · Exp. 00279-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 185/2025 · Exp. 00279-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el caso de autos, mediante la Resolución Directoral 1533-89-CP, de fecha 13 de diciembre de 1989, se resuelve dar de baja del servicio activo al avionero FAP [nombre omitido] NSA. T-l28571 de los efectivos del Grupo Aéreo n.° 4, por incapacidad física adquirida como consecuencia del servicio, y se lo declara inválido para los fines a que se contrae el Decreto Ley 19846 y su reglamento. Por lo tanto, son aplicables a su caso la Ley 24373 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-86-CCFFAA, conforme a los cuales la promoción económica máxima para el nivel de tropa será equivalente a la que corresponde al grado de suboficial de tercera.

9. De otro lado, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea 1734-CGFA-CP-2003, de fecha 18 de diciembre de 2003, se otorgó una nueva pensión de invalidez nivelable a favor del avionero FAP [nombre omitido] NSA. T-l28571 y se determinó que su pensión mensual será equivalente al íntegro de las remuneraciones correspondientes a las de un suboficial de tercera FAP en situación de actividad.

10. Así, del contenido de la propia resolución mencionada en el fundamento supra y de la boleta de pago8 se evidencia que el demandante viene percibiendo la pensión en la categoría que le corresponde. En efecto, aun cuando el actor sostiene en su recurso de agravio constitucional que le corresponde acceder a la promoción económica del grado de un técnico de primera, de conformidad con lo establecido en la Ley 25413, debe precisarse que dicha norma no le es de aplicación al actor, por cuanto el evento dañoso (contingencia) se produjo en abril de 1988, es decir, antes de la entrada en vigencia de la citada ley (12 de marzo de 1992).

11. Por tanto, al no advertirse la vulneración del derecho a la pensión del actor, corresponde desestimar la demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00279-2024-AA
Número de sentencia: 185/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Reajuste la pensiónpensión de invalidezDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de invalidezReajuste de pensión Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 185/2025, Exp. 00279-2024-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.