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Tribunal Constitucional

Sentencia 703/2025 · Exp. 00275-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De dicho enunciado normativo, entre otras cosas, se desprende que aquellos aportes efectuados antes de fenecida la obligación legal contenida en el inciso a) del artículo 3, de la Ley 24686, modificado por la Ley 27801, serán materia de devolución cuando el personal no beneficiado por el Fovipol pase a retiro, incluyendo, solo en dicha oportunidad, los intereses correspondientes. Asimismo, quienes se beneficien por alguna modalidad otorgada por el Fovipol, quedan exceptuados de aportar al Fondo, a partir del día siguiente a la publicación de la Ley 31826.

9. Habida cuenta de todo lo expuesto, así como el extremo materia de pronunciamiento, esto es, la devolución de los aportes desde su fecha de incorporación al Fovipol y sus intereses legales, esta Sala considera que lo pretendido debe ser desestimado, pues tal devolución solo puede efectuarse si el personal militar pasa al retiro sin haber sido beneficiado por el Fondo, situación que el recurrente deberá acreditar llegado el momento de su pase a retiro, conforme está establecido en la normativa citada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00275-2024-AA
Número de sentencia: 703/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la remuneraciónProceso de Amparo
Tesauro
RemuneraciónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 703/2025, Exp. 00275-2024-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.