Sentencia 1681/2024 · Exp. 00272-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Así, en el caso bajo análisis, se considera acreditada tal relación de causalidad entre la enfermedad de neumoconiosis y las condiciones de trabajo, conforme a los documentos detallados en el fundamento 8 supra, en los que se precisa que el recurrente se desempeñó por más de 29 años en mina subterránea expuesto a diversos riesgos. Es menester tener presente que, con respecto a la enfermedad profesional de neumoconiosis, este Tribunal ha manifestado que el nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito para quienes realizan actividades mineras, como ocurre en el presente caso. [...]
14. En ese sentido, se concluye que el recurrente estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del SCTR y que le correspondía percibir una pensión de invalidez permanente total regulada en el artículo 18.2.2, en un monto equivalente al 70% de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro. Sin embargo, al constatarse que, aun cuando se diagnosticó el incremento de la incapacidad del recurrente el 15 de marzo de 2013, este prestó servicios padeciendo de una incapacidad permanente total (71%) durante el periodo laboral del 15 de marzo de 2013 al 5 de julio de 2013 (fecha de cese laboral), lo cual es incompatible, motivo por el cual este Tribunal estima que al demandante le corresponde percibir su pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, a partir del 6 de julio de 2013.
15. Por tanto, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, desde el 6 de julio de 2013, con las pensiones devengadas correspondientes.
16. Con relación a los intereses legales, el Tribunal mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
17. En lo que se refiere al pago de los costos procesales, corresponde que sean abonados por la emplazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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