Sentencia 122/2022 · Exp. 00268-2022-HD
Sala 1 · Infundada · 2022-07-08
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el caso de autos, la parte demandada dio respuesta a la solicitud de información requerida mediante la Carta 013-2018-Sunat/3N0000, de fecha 27 de diciembre de 2018 (cfr. fojas 31). Sin embargo, el demandante se negó a recibir dicha carta (cfr. fojas 38), con el argumento de que "se devuelve la documentación porque la persona de courier, que no quiere identificarse, me señala que solo tengo que firmar la orden de servicio que está llenado mis datos lo cual no lo llena" (sic). [...]
12. Esta Sala considera que la interposición de tal cantidad de demandas, usualmente con pretensiones de acceso a una información voluminosa, tiene la clara intención de conseguir el pago de los costos procesales en un ulterior proceso, desvirtuando la finalidad del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la finalidad del proceso de habeas data. [...]
14. Asimismo, el referido actuar abusivo afecta objetivamente a la comunidad en su conjunto, pues los costos del proceso que se busca obtener son sufragados con el comúnmente escaso presupuesto estatal de las entidades demandadas, que es financiado directa o indirectamente por la ciudadanía en general.
15. Ante el grave abuso del derecho constatado, este Colegiado estima que, bajo el principio de dirección judicial del proceso, y en aplicación del artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, corresponde multar a don [nombre omitido].
Texto de la sentencia
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