Sentencia 256/2024 · Exp. 00265-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En efecto, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cusco a fin de que se revoque la resolución que da inicio al proceso coactivo. Sin embargo, como han advertido las instancias judiciales precedentes, el demandante [nombre omitido] interpuso demanda de revisión de ejecución coactiva, que fue declarada infundada, y no interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, por lo que quedó consentida.
9. Siendo así, la demanda de amparo incurre en la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 3 del Código Procesal Constitucional, vigente a la fecha de presentación de la demanda, pues el agraviado ha recurrido previamente a otro proceso judicial. [...]
10. Respecto a la pretensión accesoria del amparo, en el sentido de que se revoque la sentencia dictada mediante Resolución 4, de fecha 1 de marzo del año 2021, que declaró infundada la demanda de revisión de ejecución coactiva, debe señalarse que en este extremo la demanda cae en la causal de improcedencia prevista en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, pues el amparo contra resolución judicial es improcedente «cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo».
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
