Sentencia 885/2023 · Exp. 00262-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
2. Como puede apreciarse de la demanda, el recurrente ha consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, las cuales, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que el Decreto Supremo 168-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 005- 2022-PCM, publicado el 16 de enero de 2022. Asimismo, este último decreto supremo y el Decreto Supremo 167-2021-PCM también han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Finalmente, mediante el Decreto Supremo 130-2022- PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, se ha derogado el Decreto Supremo 016-2022-PCM.
4. Cabe precisar que, debido directamente al avance del proceso de vacunación, el decrecimiento de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y el descenso de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del Decreto Supremo 130-2022-PCM, el Gobierno Peruano finalizó el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia generada por el COVID-19. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. [...]
6. En este contexto, las medidas impuestas por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí dictadas.
Texto de la sentencia
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