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Tribunal Constitucional

Sentencia 184/2025 · Exp. 00260-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Ahora bien, el actor refiere que se le debe otorgar pensión de retiro renovable equivalente al 100%, igual que en el caso de don [nombre omitido] embargo, conforme se advierte de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea 0590- CGFA/CP-2002, de fecha 19 de marzo de 2002, al señor [nombre omitido] se le asignó pensión equivalente al íntegro de las remuneraciones correspondientes a las del grado inmediato superior en situación de actividad, por cuanto en la parte considerativa de la resolución se precisó que mediante Resolución Directoral 1172-01- CP, del 5 de diciembre de 2001, se encontraba inscrito en el cuadro de mérito de concursante a promoción del 2002.

10. Por tanto, la pensión que se le ha otorgado al recurrente es correcta, toda vez que no se advierte documento que acredite que se haya encontrado en la misma situación que el señor [nombre omitido], pues no existe una resolución administrativa que dé cuenta de que estuvo inscrito en el cuadro de mérito concursante a promoción del 2000.

11. En consecuencia, no se advierte la vulneración del derecho alegado por el recurrente, razón por la cual la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00260-2024-AA
Número de sentencia: 184/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
pensión de retiroDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 184/2025, Exp. 00260-2024-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.