Sentencia 649/2024 · Exp. 00260-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-12
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el OM3 Eco. Rafael TOMASTO Palomino pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “incapacidad psicosomática” (esquizofrenia paranoide), Afección NO contraída “a consecuencia del servicio”, por lo que se encuentra percibiendo una “pensión de incapacidad” de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral 0024-2000-MGP/DAP, de fecha 6 de enero de 2000 (f. 12).
19. Por consiguiente, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DECCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la causal de pase a la Situación de Retiro del asociado Rafael Tomasto Palomino y que, como consecuencia de ello, acceda a la Pensión de Invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados; la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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