Sentencia 137/2024 · Exp. 00248-2022-HC
Pleno · Infundada · 2024-04-16
Fundamentos jurídicos relevantes
23. En efecto, al margen de la discusión planteada en la demanda (f. 12) y absuelta en la contestación de la demanda (f. 33), que refieren a la aplicación de la contabilización de la redención de la pena que prevé el DL 1513 y la Ley 26320 para el delito contenido en el artículo 298 del Código Penal, de autos se tiene que la solicitud de la interna sobre “Armado de cuadernillo de libertad por cumplimiento de pena por redención” (f. 62) no peticiona ni versa bajo los alcances de la redención excepcional de la pena (1 x 1) prevista por el DL 1513, y tampoco la resolución administrativa cuestionada se sustenta en la aplicación de la norma contenida en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 26320; es decir, la solicitud de la actora presentada el 1 de marzo de 2021 correspondía ser resuelta bajo los alcances de los artículos 44 y 45 del Código de Ejecución Penal, modificado por el artículo 2 del DL 1296 (vigente a partir del 31 de diciembre de 2016), que establece una contabilización diferenciada para la redención de la pena por el trabajo y el estudio; normatividad recogida en los artículos 49 y 50 del TUO del Código de Ejecución Penal, por lo que la decisión contenida en la resolución cuestionada no resulta arbitraria como aduce la recurrente. Por consiguiente, la demanda de autos debe ser desestimada.
24. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe precisar que la decisión adoptada en la presente sentencia por el Tribunal Constitucional genera efectos de cosa juzgada en materia constitucional –conforme al artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional– respecto de la Resolución 07-2021-INPE/24-808-CTP, de fecha 15 de marzo de 2021, emitida con ocasión de la postulación de la solicitud de la interna de fecha 11 de marzo de 2021, lo cual no obsta para que la parte demandante pueda solicitar, cuando considere, los pedidos y/o beneficios que prevé la normatividad penitenciaria. Asimismo, cabe advertir que el informe jurídico, al cual hace alusión la resolución cuestionada, contiene una opinión legal que, en sí misma, no determina ni resuelve la solicitud de la interna, pues tal decisión motivada concierne a la autoridad penitenciaria que, en el caso subyacente, se ha concretado con la emisión de la Resolución 07-2021-INPE/24-808-CTP, que válidamente restringió la libertad personal de la interna al denegar su pedido.
25. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal de doña [nombre omitido] con la emisión de la Resolución 07-2021-INPE/24-808-CTP, mediante la cual el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Lampa resolvió declarar improcedente la solicitud de fecha 1 de marzo de 2021 sobre condena cumplida con redención de la pena.
Texto de la sentencia
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