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Tribunal Constitucional

Sentencia 610/2025 · Exp. 00221-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Del cuadro resumen de aportes elaborado por la ONP, de fecha 23 de febrero de 2023, se verifica que el actor cuenta con 9 años y 6 meses de aportaciones al SNP y que el cese laboral tuvo lugar el 31 de diciembre de 1984.

11. En consecuencia, el caso del recurrente no se encuadra en el supuesto b) del artículo 25 del Decreto Ley 19990, toda vez que la discapacidad de la cual adolece fue determinada por dictamen de la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad con fecha 21 de octubre de 2022, fecha en la que no acredita tener 12 meses de aportes en los 36 meses anteriores a aquel en que se produjo la discapacidad, dado que su cese se produjo el 31 de diciembre de 1984 según se aprecia del resumen de aportes de la ONP, por lo que corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00221-2024-AA
Número de sentencia: 610/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezrestitución de pensión
Tesauro
PensiónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 610/2025, Exp. 00221-2024-AA, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.