Sentencia 496/2024 · Exp. 00220-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Además, del estudio de autos no se evidencia que la defensa técnica de la parte demandante haya presentado documento alguno en el que solicite que se reitere una nueva disposición del juzgado para que la testigo ofrecida pueda acercarse. Siendo ello así, este extremo es infundado. [...]
12. Ahora bien, la parte demandante indica que los peritos fueron rechazados; sin embargo, del escrito en el que exige su designación se observa que no justifica en modo alguno cuál es la finalidad, objeto o utilidad de ello, máxime si del estudio de autos se desprende que los demandados han analizado y valorado diversos certificados médicos legales practicados a la agraviada. Siendo esto así, la juez de la causa se encontraba facultada para aceptar o rechazar aquel pedido. [...]
17. Conforme se advierte del escrito que fundamenta el recurso de apelación contra la citada resolución de vista de fecha 3 de octubre de 201625, el demandante cuestionó mediante este recurso, entre otros puntos, los extremos b y c; no obstante, no se observa cuestionamiento alguno al extremo a, esto es, sobre la no admisión de la testigo ofrecida doña [nombre omitido]
18. Asimismo, se advierte que, mediante la sentencia de vista, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur han dado respuesta a cada uno de los agravios señalados en el recurso de apelación, inclusive los referidos a los extremos b (fundamentos 6.17 y 6.18) y c (fundamentos 6.16-b.2). [...]
22. De lo expuesto no se advierte de qué modo se habría violado el derecho al juez imparcial en el proceso penal que se le siguió al demandante, ya que no se explica en cuál de las dimensiones se subsume lo afirmado por aquel y, subsecuentemente, tampoco se argumenta qué actos en concreto habría realizado el órgano jurisdiccional para que pueda ser juzgado como falto de imparcialidad. En el mismo sentido, la parte demandante no acredita la alegada afectación. Por lo tanto, este extremo también es infundado.
23. A mayor abundamiento, a la fecha de interposición de la presente demanda de habeas corpus (27 de abril de 2018), se encontraba pendiente de resolución el recurso de queja excepcional por denegatoria del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución 4, de fecha 11 de mayo de 2018, que declaró improcedente el recurso de nulidad entablado contra la sentencia de vista de autos; sin embargo, dicho recurso fue resuelto mediante la resolución de fecha 17 de junio de 201927 (Queja Excepcional 432-2018 Lima Sur).
Texto de la sentencia
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