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Tribunal Constitucional

Sentencia 92/2023 · Exp. 00214-2020-HD

Sala 2 · Fundada · 2023-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Siendo ello así, queda claro que lo pretendido por el demandante debe ser amparado, dado que el deber de notificación de la respuesta a su pedido recae en la emplazada, quien, en estos autos, no ha acreditado haber cumplido con notificar la Carta 091-2019-MDT-A/SG u otra respuesta al recurrente.

12. Importa precisar que la mencionada carta que obra a fojas 30 no menciona de manera clara la respuesta al pedido “documento normativo que señala que, previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento de un establecimiento por un área de 20 metros, se debe presentar el certificado de defensa civil”. Por esta razón, corresponde a la emplazada dar respuesta a dicha petición.

13. Sin embargo, a pesar de haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental de acceso a la información pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional - modificado por Ley 31583 publicada el 05 de octubre de 2022-, en los procesos de habeas data el Estado está exento de la condena de pago de costas y costos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00214-2020-HD
Número de sentencia: 92/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-01-27
Fecha de publicación: 2023-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de El Tambo
Palabras clave
Hábeas datadeber de notificación de la respuesta del pedido de la informaciónexoneración de las costas y costos del proceso
Tesauro
Habeas Data

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 92/2023, Exp. 00214-2020-HD, 2023-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.