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Tribunal Constitucional

Sentencia 303/2024 · Exp. 00213-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En síntesis, se expresan alegatos vinculados a la valoración de pruebas y su suficiencia, así como al criterio jurídico de los juzgadores penales aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la justicia penal ordinaria y no a la constitucional.

7. De otro lado, señala que se viola su derecho a la defensa técnica, ya que su abogado particular actuó con negligencia por no haber presentado el recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria.

8. En relación con la ineficiencia de la defensa, es importante tener presente que no se vulnera el derecho de defensa cuando el alegado estado de indefensión se generó por acción u omisión del propio afectado (cfr. sentencia recaída en el Expediente 825-2003-AA/TC, entre otras), que es precisamente lo que ha manifestado el recurrente en el caso de autos. Cabe resaltar que conforme se advierte del acta de lectura de sentencia (audiencia de juicio oral de fecha 22 de febrero de 2022), no solo estuvo presente el abogado particular del recurrente, Ricardo Torres Gatica, sino, además, el demandante mismo.

9. El Tribunal Constitucional, respecto a la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección, ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, por lo que no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus.

10. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00213-2023-HC
Número de sentencia: 303/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ucayali
Fecha de emisión: 2024-04-09
Fecha de publicación: 2024-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaDerecho de defensa
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 303/2024, Exp. 00213-2023-HC, 2024-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.