Sentencia 984/2024 · Exp. 00212-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-04-05
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Siendo esto así, se aprecia que la controversia respecto a los inmuebles que estarían ubicados fuera del Lote Municipio (según plano) no guarda relación con los hechos y el petitorio de la demanda, pues no está referida en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, por lo que este extremo debe ser desestimado en atención a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por otra parte, la pretensión relacionada con los inmuebles que estarían ubicados dentro del polígono requiere de una etapa probatoria lata, etapa de la que carece el proceso de amparo, donde pueda efectuarse las delimitaciones correspondientes, con coordenadas UTM para la determinación exacta de si dichos inmuebles forman parte o no de dicha área, razón por la cual este extremo debe ser desestimado de conformidad con el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Sobre esto último, y sin perjuicio de lo antes expuesto, se observa que en el Asiento B00001 de la Partida Registral 11001726 se hizo una rectificación material al sustituirse la frase “lote urbano denominado Municipio Morococha” por la frase “lote de terreno denominado Municipio”, por lo que se entendería que el lote Municipio no estaría urbanizado; sin embargo, las escrituras públicas y contratos ofrecidos en autos indican que los inmuebles de los cuales dicen ser propietarios sí estarían dentro del ámbito urbano, lo que, aparentemente, podría evidenciar que los predios que señalan los recurrentes no estarían dentro de dicho lote, lo cual solo conduce a concluir que el amparo no es la vía idónea para dilucidar la controversia.
8. En lo concerniente a la declaración de nulidad del contrato de transferencia en compraventa del predio Lote Municipio Morococha, celebrado entre Activos Mineros S.A.C. y Minera Chinalco Perú, con el argumento de que la aludida transferencia estaría afectando el derecho de propiedad de los recurrentes, tal pretensión atendible no resulta en sede constitucional, pues en sí misma admite que se trata de una promesa que no ha merecido la transferencia del derecho de propiedad a los recurrentes, de ahí que el ofrecimiento de la Municipalidad para extender títulos de propiedad a los posesionarios respecto de las 34,472.30 hectáreas que fueron transferidas a Chinalco sea una situación cuya tutela se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad.
Texto de la sentencia
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