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Tribunal Constitucional

Sentencia 1597/2024 · Exp. 00204-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Del acta de defunción se desprende que el causante falleció el 6 de abril de 2011, por lo que de ello se verifica que la demandante no ha cumplido el requisito establecido en los artículos 53 del Decreto Ley 19990, modificado por la Ley 30907, y 116 del Decreto Supremo 354-2020-EF, por cuanto la unión de hecho no estuvo vigente a la fecha de fallecimiento del causante.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00204-2024-AA
Número de sentencia: 1597/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1597/2024, Exp. 00204-2024-AA, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.