Sentencia 1734/2025 · Exp. 00185-2025-AA
Sala 2 · Improcedente · 2025-11-24
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Sin embargo, no se advierte alguna resolución administrativa que transgreda los derechos fundamentales invocados. Por ello, no ha quedado acreditada mínimamente la vulneración de su derecho a la propiedad, por lo que es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialSala Segunda. Sentencia 1734/2025 EXP. N. º 00185-2025-PA/TC HUÁNUCO [nombre omitido] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO Recurso de agravio constitucional1 interpuesto por don [nombre omitido], contra la Resolución 8, de fecha 21 de noviembre de 20242, expedida por la Sala Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la cual confirmó la apelada y declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES Demanda Con fecha 5 de julio de 2024, don [nombre omitido] interpuso demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)3. Solicitó lo siguiente:
a) Que se anule y/o se deje sin efecto la sanción de comiso de su vehículo marca Ford, placa HPR725 D, tipo Sedan de cinco puertas, destinado al uso privado, chasis 9BFZF16N398323574, motor CDJC98323574; asimismo, que se deje sin efecto el requerimiento de captura de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por la entidad demandada (primera pretensión principal).
b) Que se reconozca mantener los efectos jurídicos sobre su vehículo para los fines de su libre circulación y tránsito por el país (pretensión accesoria a la primera pretensión principal).
c) Que se exhorte a la demandada a emitir la resolución que disponga la conclusión del régimen de ingreso temporal de su vehículo; y que, en consecuencia, se disponga con la nacionalización del vehículo 1 Foja 120 2 Foja 106 3 Foja 15 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fecha de publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00185-2025-AA.pdf (segunda pretensión principal).
Alegó la vulneración de su derecho de propiedad (disposición, uso y disfrute), al debido procedimiento en sede administrativa, y a no ser sometido a un procedimiento distinto al previamente establecido por ley y petición.
Indicó que, con el Certificado de Ingreso Temporal / Salida Temporal de Vehículos de Uso Particular para Fines Turísticos, se le otorgó permiso para ingresar al Perú hasta el 18 de junio de 2023, para luego retornar su vehículo a Argentina. Sin embargo, el 15 de julio, sufrió el robo de algunas autopartes, lo que imposibilitó su retorno.
El Segundo Juzgado Civil de Huánuco, mediante la Resolución 1, de fecha 10 de julio de 20244, admitió a trámite la demanda.
Contestación de la demanda Con fecha 9 de agosto de 2024, la Procuraduría Pública de la Sunat formuló la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa;
además, contestó la demanda5, solicitando que se declare improcedente y/o infundada. Indicó que la demanda se sustenta en hechos inexistentes, pues no adjunta documentos que acrediten sus afirmaciones. Agregó que no cumple con demostrar que la vulneración del derecho está referida a algún contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad.
Resoluciones de primer y segundo grado o instancia El juzgado de primera instancia, a través de la Resolución 3, de fecha 25 de setiembre de 20246, declaró infundada la excepción de agotamiento de la vía previa y, por tanto, saneado el proceso. Mediante la Resolución 4, de fecha 30 de setiembre de 20247, declaró infundada la demanda. Señaló que no se ha acreditado que la emplazada, a la fecha de interponerse la demanda, haya impuesto sanción de comiso del vehículo de propiedad del demandante;
en cuanto al trámite de nacionalización de vehículo, ello no puede ser ordenado en un proceso constitucional.
4 Foja 27 5 Foja 48 6 Foja 57 7 Foja 63 La Sala Superior revisora, mediante la Resolución 8, de fecha 21 de noviembre de 20248, confirmó la apelada por consideraciones similares.
FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio
1. El recurrente solicita lo siguiente:
a) Que se anule y/o se deje sin efecto la sanción de comiso de su vehículo marca Ford, placa HPR725 D, tipo Sedan de cinco puertas, destinado al uso privado, chasis 9BFZF16N398323574, motor CDJC98323574; asimismo, que se deje sin efecto el requerimiento de captura de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por la entidad demandada (primera pretensión principal).
b) Que se reconozca mantener los efectos jurídicos sobre su vehículo para los fines de su libre circulación y tránsito por el país (pretensión accesoria a la primera pretensión principal).
c) Que se exhorte a la demandada a emitir la resolución que disponga la conclusión del régimen de ingreso temporal de su vehículo; y que, en consecuencia, se disponga con la nacionalización del vehículo (segunda pretensión principal).
Alegó la vulneración de su derecho de propiedad (disposición, uso y disfrute), al debido procedimiento en sede administrativa, y a no ser sometido a un procedimiento distinto al previamente establecido por ley y petición.
Análisis de la controversia
2. De los actuados, el demandante solo acredita ser propietario del vehículo con placa de rodaje HPR7259 y que obtuvo autorización para el ingreso de dicho vehículo a la República del Perú, autorización cuya fecha de vencimiento fue el 18 de junio de 202310. Asimismo, informa la ocurrencia de un hecho fortuito, esto es, el robo de autopartes del vehículo, presuntamente ocurrido el 15 de julio del 2023. Por ello, no 8 Foja 106 9 Foja 6 10 Foja 2 pudo cumplir con el plazo de permanencia en el país que le fuera concedido por la administración.
3. De los documentos adjuntados por el recurrente, únicamente obra el Certificado de Ingreso Temporal / Salida Temporal de Vehículos de Uso Particular para Fines Turísticos, con fecha de vencimiento el 18 de junio de 2023, y un Detalle de Expediente 000-2024-201386, realizado ante la Sunat11.
4. Sin embargo, no se advierte alguna resolución administrativa que transgreda los derechos fundamentales invocados. Por ello, no ha quedado acreditada mínimamente la vulneración de su derecho a la propiedad, por lo que es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH 11 Foja 11 PONENTE OCHOA CARDICH
