Sentencia 159/2024 · Exp. 00185-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe objeción alguna contra la cuestionada resolución, toda vez que esta ha expuesto las razones que sustentan su decisión, al concluirse, correctamente, que el demandante había venido dilatando el cobro de la multa al haber hecho un uso indebido de los recursos que le otorga la norma, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
9. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la jurisdicción constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la judicatura ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la judicatura ordinaria cuando éstas, y sus efectos, contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o cuando los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.
Texto de la sentencia
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