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Tribunal Constitucional

Sentencia 663/2024 · Exp. 00184-2023-AC

Sala 1 · Infundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En tal sentido, para regular la procedencia o no de la bonificación solicitada por la parte actora (sucesora legal de la profesora cesante, María Villanueva Díaz) debía aplicarse lo dispuesto en la Ley 29944, vigente desde el año 2012, en cumplimiento de la teoría de los hechos cumplidos; no obstante, conforme consta en la citada resolución directoral, cuyo cumplimiento se exige, para otorgar el beneficio solicitado se aplicó la Ley del Profesorado, Ley 24029, y su reglamento DS 019-90-ED.

7. En consecuencia, se advierte que la Resolución Directoral 004849-2018- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 23 de noviembre de 2018, materia de cumplimiento, al ampararse en una norma derogada, carece de virtualidad y legalidad para constituirse en un mandato de cumplimiento obligatorio en la vía del proceso de cumplimiento.

8. De lo expuesto, en la medida en que para emitir la resolución cuyo cumplimiento se exige se sustentó en normas que no estaban vigentes, la demanda debe ser desestimada, de conformidad con el artículo 66.4 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00184-2023-AC
Número de sentencia: 663/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución administrativamandato carente de virtualidad y legalidad
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 663/2024, Exp. 00184-2023-AC, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.