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Tribunal Constitucional

Sentencia 799/2024 · Exp. 00175-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, este Tribunal considera que en un extremo de la demanda si bien se invoca, principalmente, la tutela del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad se cuestiona el criterio de los magistrados demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal de don [nombre omitido] efecto, la parte recurrente alega que la imputación en su contra es por haberle disparado a la agraviada, pero el delito de tenencia ilegal de armas fue archivado; que no se consideró que el informe de ingeniería forense N° RD1091/12, establece la presencia de cationes de bario y plomo en la agraviada y que, en su caso, solo arrojó positivo para el catión bario, por lo que debía atenderse a su teoría de defensa de que se trató de un suicidio; que debió ser absuelto, pues no se puede dar crédito a la declaración del hijo que tuvo con la agraviada; que las características de la herida, el tatuaje y de la trayectoria del proyectil se advierte que el disparo no fue directo; y que la perito aclaró que el disparo fue a corta distancia y la herida presentaba chamuscamiento, de que puede concluirse que la agraviada se auto infringió la herida. Sin embargo, tales alegatos en el fondo plantean cuestiones infraconstitucionales que son de competencia de la judicatura ordinaria, y que solo podrían ventilarse en esta vía si aluden a derechos fundamentales específicos, lo que no es el caso. Por consiguiente, en este extremo es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

17. De la sentencia de vista, se aprecia que solo el recurrente apeló la sentencia, sin que de los agravios se advierta que se haya cuestionado que el uso del arma de fuego haya sido subsumido en el delito de feminicidio, toda vez que la agraviada murió producto de un disparo por arma de fuego.

18. En consecuencia, no se advierte vulneración algina al principio de presunción de inocencia, ni a la motivación de las resoluciones, por cuanto el Juzgado Colegiado demandado explicó las razones de porque el hecho que inicialmente motivó la acusación por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, fue subsumido en el delito de feminicidio.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00175-2023-HC
Número de sentencia: 799/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivacióncontenido constitucional protegido del derechocuestionamiento al criterio jurisdiccionalprincipio de presunción de inocencia
Tesauro
Derecho a la motivaciónPresunción de inocencia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 799/2024, Exp. 00175-2023-HC, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.