Sentencia 363/2024 · Exp. 00153-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-04-11
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En el caso bajo análisis se verifica que la enfermedad de neumoconiosis que padece el actor es de origen ocupacional, por haber realizado actividades mineras como motorista en mina, conforme se detalla en el fundamento 9 supra; por tanto, queda acreditado dicho nexo de causalidad.
13. Sentado lo anterior, queda claro que al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada de acuerdo al 50% de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.
14. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, esto es, desde el 19 de febrero de 2018.
15. Con relación a los intereses legales, el Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
16. Finalmente, en lo concerniente al pago de los costos procesales, corresponde abonarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
