Sentencia 227/2024 · Exp. 00148-2023-AA
Pleno · Infundada · 2024-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Sobre la base de lo expuesto, la sala emplazada concluyó que, si bien es cierto que el ilícito penal sí se había producido, la responsabilidad penal del procesado no estaba debidamente probada, al no existir prueba sólida que determinara su participación en los hechos; más aún cuando no se advertía la concurrencia del elemento subjetivo requerido específicamente para cada tipo penal.
9. Sentado lo anterior, en opinión de este Tribunal Constitucional, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en contra de la resolución cuestionada, pues esta se basó principalmente en el propio testimonio de la agraviada, ahora demandante, mas no en sus suposiciones. Asimismo, tampoco se evidencia que existan fundamentos contradictorios o incongruentes, tal como esta alega, por lo que se concluye que la sala emplazada ha expuesto las razones que sustenta su decisión de forma adecuada.
10. Sin perjuicio de las consideraciones precedentes, resulta oportuno recordar una vez más que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha resaltado que la suficiencia o valoración de los medios probatorios son asuntos propios de la judicatura ordinaria, por lo cual, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, sin embargo, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la valoración de los medios probatorios necesarios para resolver el proceso subyacente, situaciones que a todas luces escapan de los fines de la justicia constitucional.
Texto de la sentencia
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