Sentencia 385/2024 · Exp. 00145-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-12
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Por otro lado, la cuestionada resolución emitida en la Casación 25203- 2017 Puno, de fecha 8 de noviembre de 2018, se sustentó en que no se cumplieron los requisitos de procedencia señalados en el artículo 388, numerales 2) y 3), del Código Procesal Civil, esto es, describir con claridad y precisión la infracción normativa, así como demostrar la incidencia directa de dicha infracción sobre la decisión impugnada, toda vez, que el recurso casatorio fue presentado como si fuera uno de instancia; además, se señaló que se pretendía cuestionar la base fáctica establecida en la propia sentencia impugnada respecto a no haber acreditado reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 29059, esto es, encontrarse en la lista publicada mediante la Resolución Suprema 021-2003-TR, como para deducir que fue excluido en la Resolución Suprema 034-2004-TR; así como tampoco haber impugnado, dentro del plazo de ley, ninguna de las resoluciones por las cuales se inscribió a los extrabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, finalidad que dista de los fines casatorios consagrados en el artículo 384 del Código Procesal Civil.
11. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, las resoluciones cuestionadas no han vulnerado el derecho al debido proceso, pues estas han expuesto de manera clara las razones de su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
12. Por último, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la justicia ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la justicia ordinaria cuando estas y sus efectos contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.
Texto de la sentencia
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